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sábado, 12 de noviembre de 2011

Articulo 102 del Código Fiscal de la Federación

El Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación nos define el concepto delito, abarcando muchas disposiciones que no propiamente están establecidas en una ley, para poder tipificar el concepto en si del delito; ya que señala que...

El contrabando es:

Introducir o extraer del país mercancías, Omitiendo total o parcialmente el pago de “CONTRIBUCIONES” o “CUOTAS COMPENSATORIAS”, entendiéndose en este caso como inconstitucionalidad el siguiente precepto:

La “Omisión de Contribuciones” deriva de la Ley del Impuestos Generales de Importación y Exportación, mas sin embargo el concepto por “CUOTAS COMPENSATORIAS”, no se encuentra estipulado en ninguna Ley, sino que son establecidas por la Secretaría de Economía.



También lo son los conceptos del delito de contrabando que se redacta a continuación:

Introducir o extraer del país mercancías, Ausencia del “PERMISO” requerido para ello.

En este caso, el “PERMISO” de importación o exportación a que se refiere este precepto, no se encuentra establecido en ninguna Ley, sino que son establecidas por la Secretaría de Economía.


Así también, el señalar que son delitos del contrabando:

Introducir o extraer del país, Mercancías de “TRAFICO PROHIBIDO”…

Lo que se desconoce en este caso, es el concepto de “prohibición”, toda vez que estas no son señaladas en una Ley, si no que lo hace el Presidente de la Republica, basándose en el artículo 131 constitucional. Por consiguiente esta figura delictiva es también afectada de inconstitucionalidad.


En virtud a lo anterior al no haber una Ley que estipule los conceptos que se señalan como contrabando, se tiene la falta de fundamentación adecuada para juzgar el delito por contrabando, ya que no hay lugar a un crimen si este no tiene una Ley que lo regule.

viernes, 11 de noviembre de 2011

La Inconstitucionalidad del Contrabando

El contrabando es un ilícito fiscal que tiene particularidades de suma importancia. Sin embargo, aparentemente, esta figura delictiva ha sido olvidada por los estudiosos del derecho penal.

Se  considera que lo que se ha dicho y escrito sobre la materia es suficiente, pero no es así, pues además del delito tradicional de contrabando, tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, existen otras figuras delictivas, derivadas del mismo, de trascendental importancia, como:

·         Contrabando Presunto.
·         Contrabando equiparable.
·         Contrabando de dinero.
·         Contrabando calificado y
·         Contrabando como delito grave.

El contrabando ocasiona una perjudicación en la economía nacional, por lo que debe ser perseguido y castigado severamente.

El contrabando, en el amplio sentido del término, es un ilícito fiscal que puede constituirse sucesiva o simultáneamente:

Por una falta Administrativa y/o como Un delito de la Ley Aduanera

Los artículos 176 a 179 de la Ley Aduanera Tipifica al contrabando como falta administrativa, sancionándolo con una multa; y el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 92 a 107, lo tipifica como delito sancionándolo con cárcel, pudiendo llegar ser sancionados los dos delitos, sin caer en una violación al Artículo 23 Constitucional, toda vez que se juzgan los hechos por disposiciones jurídicas diferentes, contenidas en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación , realizándose por poderes generales distintos como lo son el Ejecutivo y el Judicial, contenidos en procesos de diversa naturaleza jurídica, juicios de nulidad y el juicio penal, siendo imputables por la vía del amparo administrativa y penal; observándose así que la conducta de contrabando no se juzga dos veces como delito, si no una vez por falta Administrativa y la otra por concepto de Delito.