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sábado, 12 de noviembre de 2011

Articulo 102 del Código Fiscal de la Federación

El Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación nos define el concepto delito, abarcando muchas disposiciones que no propiamente están establecidas en una ley, para poder tipificar el concepto en si del delito; ya que señala que...

El contrabando es:

Introducir o extraer del país mercancías, Omitiendo total o parcialmente el pago de “CONTRIBUCIONES” o “CUOTAS COMPENSATORIAS”, entendiéndose en este caso como inconstitucionalidad el siguiente precepto:

La “Omisión de Contribuciones” deriva de la Ley del Impuestos Generales de Importación y Exportación, mas sin embargo el concepto por “CUOTAS COMPENSATORIAS”, no se encuentra estipulado en ninguna Ley, sino que son establecidas por la Secretaría de Economía.



También lo son los conceptos del delito de contrabando que se redacta a continuación:

Introducir o extraer del país mercancías, Ausencia del “PERMISO” requerido para ello.

En este caso, el “PERMISO” de importación o exportación a que se refiere este precepto, no se encuentra establecido en ninguna Ley, sino que son establecidas por la Secretaría de Economía.


Así también, el señalar que son delitos del contrabando:

Introducir o extraer del país, Mercancías de “TRAFICO PROHIBIDO”…

Lo que se desconoce en este caso, es el concepto de “prohibición”, toda vez que estas no son señaladas en una Ley, si no que lo hace el Presidente de la Republica, basándose en el artículo 131 constitucional. Por consiguiente esta figura delictiva es también afectada de inconstitucionalidad.


En virtud a lo anterior al no haber una Ley que estipule los conceptos que se señalan como contrabando, se tiene la falta de fundamentación adecuada para juzgar el delito por contrabando, ya que no hay lugar a un crimen si este no tiene una Ley que lo regule.

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